Espacio de Atención de Violencia Laboral y de Género

La Comisión lnterdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral y de Género, creada en el marco de la implementación del "Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” (Resolución Nº 1457/17), elaboró y puso a disposición un instructivo para la creación e implementación de espacios destinados a la atención de situaciones de discriminación y violencia laboral y de género (Manual de Procedimiento), así como para la promoción del derecho a una vida libre de violencias, en todas las dependencias del organismo (Centros Científicos Tecnológicos (CCT), Centros de Investigación, Unidades Ejecutoras, Oficinas de Coordinación Administrativa, Institutos, etc.).

En este contexto, en diciembre de 2019, fue inaugurado en el CCT CONICET-CENPAT el Espacio de Atención de Violencia Laboral y de Género. Este espacio está destinado a todo el personal de CONICET. Esto es, al personal administrativo, personal de apoyo y las/os investigadores, cualquiera sea la condición laboral (temporario o visitante, permanente o contratado) en cada  unidad del CONICET y su sede central. De igual modo se amparará, en el marco del presente Protocolo a las/os becarias/os del CONICET. También se contemplará a los Terceros que al prestar servicios permanentes o  temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo.

Situaciones comprendidas:

  • Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
  • Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
  • Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.

Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los/as trabajadores/as fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

El espacio es gratuito y se garantiza respeto, privacidad, no revictimización, confidencialidad, contención y acompañamiento.

 

Contacto

La Oficina de Atención se encuentra en el subsuelo OF.010 (teléfono interno: 1446)

El horario de atención es: Miércoles 9-11 y de 14:30-16:30

Email: noalaviolenciacenpat@cenpat-conicet.gob.ar

Agentes de Intervención: Soledad Leonardi - Mónica Buono